sábado, 21 de mayo de 2011

Contrato en Prácticas

En un futuro no muy lejano, todos los jóvenes que actualmente nos encontramos estudiando, queremos en cierta manera, formarnos en el mercado laboral, si salimos de la situación actual, claro!
 A continuación, intento explicar algunas características del contrato en prácticas, con el fin de que en un futuro nos sean útiles ciertas nociones básicas de este tipo de contrato que es el que nos suelen ofrecer.

En primer lugar, tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.

Requisitos de los trabajadores:

Tener algunas de las titulaciones siguientes:
  • Licenciado universitario, Ingeniero, Arquitecto.
  • Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.
  • Técnico o Técnico Superior de Formacion Profesional. Reglada.
  • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
No haber transcurrido mas de cuatro años desde la terminacion de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, de haber obtenido la titulación en el extranjero o de 6 años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado.

Quedan excluidas de este ámbito las practicas profesionales realizadas por estudiantes como parte integrante de sus estudios académicos o de los cursos de formación profesional.

Duración del contrato:

  1. No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial o, estatal en su defecto, los convenios sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las ´prácticas a realizar.
  2. Cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado el plazo se amplia 6 años.
  3. Si el contrato fuera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prorrogas, salvo disposición en contrario de los convenios, sin que la total duración del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso, la duración de cada prorroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecido.
  4. Ningún trabajador podrá ser contratado a en practicas en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
  5. Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en practicas cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.
  6. En el supuesto de practicas a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  7. Adquiriran la condición de trabajadores fijos los trabajadores en practicas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el periodo de prueba. (mas información sobre el periodo de prueba, a continuación)
  8. Se presumirán indefinidos los contratos en prácticas celebrados en fraude de ley.
  9. La suspensión de los contratos en practicas en virtud de las causas previstas en los Arts 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración.

Periodo de prueba:

Esta en función de de la titulación del trabajador y como máximo, salvo lo dispuesto en convenio colectivo, será de:

  • 1 mes para titulados de grado medio: Diplomados y Técnicos de Formación Profesional Reglada.
  • 2 meses para titulados de grado superior: Licenciados y Técnicos Superiores de Formación Profesional Reglada.

Si al termino del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las practicas a efectos de antiguedad en la empresa.

Jornada:

Podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Retribución mínima de los trabajadores:

  1. Será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60 o 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
  2. Las citadas cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional.
  3. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Certificación de las Practicas:

A la finalización del contrato en empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, en el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada de una de ellas.


BIBLIOGRAFIA:

RD 2317/93, Ley Estatuto de los Trabajadores: Art. 11 y D-Adicional 2.
Ley 63/97, RD 488/98, Ley 14/00, Ley 12/01, Ley 24/01, Ley 53/02.

Guia Laboral Básica, UGT.

A continuación, es un video de un abogado que explica muy bien lo que es un contrato en prácticas:

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